Actualmente la legislación
Civil de nuestro Estado contempla tres figuras para dar por terminado el
matrimonio: el divorcio administrativo, el voluntario y el necesario. Tanto el
divorcio administrativo, como el voluntario se caracterizan porque hay acuerdo
entre los cónyuges para dar por terminado el matrimonio y establecen una serie
de requisitos para su trámite.
Sin embargo, cuando no hay
acuerdo de ambos cónyuges, la única opción para dar por terminado el
matrimonio, es el divorcio necesario.
El Código Civil para el
Estado, en su artículo 141, establece diecinueve causales de divorcio
necesario, lo que implica que para poder solicitar el mismo, es necesario
acreditar la actualización de uno de estos supuestos, lo que representa un
conflicto permanente para aquel de los cónyuges que busca disolver dicho
vínculo, lo que lleva en muchas ocasiones a la fabricación de pruebas y a
declaraciones falsas, que lo único que logran es lastimar a las familias, niños
y adolescentes, que son miembros de las mismas y que se convierten en rehenes
de los propios padres.
El reciente criterio emitido
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que exigir la
acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los
contrayentes, incide en el contenido prima facie(a primera vista, o en
principio) del derecho al libre desarrollo de la personalidad y en este
sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente
ese derecho fundamental; jurisprudencia que se transcribe para mayor
claridad:
Décima Época Instancia:
Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s):
Jurisprudencia (Constitucional) Tesis: 1a./J.28/2015 (10a.)
DIVORCIO NECESARIO.
EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES,
VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ).
El libre desarrollo de
la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de-
“autonomía de la persona”, de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la
libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido
interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones
que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la
satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la
interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano,
el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a
los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen
convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los
derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del
matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y
ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe
mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie
del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata
de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho
fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los
límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En
consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y
141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen
las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del
matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son
inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades
federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de
alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo
matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de
expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete
el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la
necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución
del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen
de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión
semejante.
Con el divorcio incausado,
cualquiera de los cónyuges puede solicitar la desvinculación; lo que no lo
exime de la responsabilidad sobre la alimentación, cuidados y la repartición de
los bienes, lo cual se define y especifica en un convenio que se presenta junto
a la solicitud de desvinculación matrimonial.
B. J. Zaragoza