domingo, 26 de agosto de 2018

Los regímenes para pensionarse en IMSS


Los que tuvieron la fortuna de trabajar cotizando ante el IMSS antes del día primero de julio de 1997, así como los que cotizan después de esa fecha; todavía tendrán la oportunidad de pensionarse, con algunas diferencias.

Los que cotizaron antes del año de 1997, podrán escoger el régimen con el que se quieran pensionar; Ley de 1973, los que tengan derecho y escojan este régimen, tendrán aumentos cada febrero, préstamos y obviamente servicio médico, y solo necesitarán 500 semanas cotizadas; o la de 1997, tendrán una pensión más alta, pero será hasta que termine el saldo de su afore; necesitaran 1250 semanas cotizadas.

Lo anterior, sirva como introducción del tema de pensión y de cotizaciones; porque la verdadera pregunta es ¿Qué pasa con el saldo de afores que no son reclamados por los probables beneficiarios?

Un caso que pasó por el despacho: un trabajador que tenia como beneficiario a su madre, falleció en un accidente y todos se preocuparon con el proceso legal y se olvidaron de las prestaciones pendientes, entre ellas el saldo de afore.

Pasaron diez años, y un hermano del finado, le preguntó a su madre si había reclamado el saldo a su favor, ya que podría incluso haber obtenido una pensión, o en su caso, solicitado en una sola exhibición, el monto acumulado.

Fueron a la Afore correspondiente, pero ya no había saldo, ya que según argumento de la administradora, ya habían pasado los diez años y el total del saldo se había devuelto al IMSS. Lo que sigue, es tema de otro caso.

Lo importante es que a tiempo se deben reclamar los bienes de los familiares fallecidos: afore, seguro de vida, seguro patrimonial, ayuda de gastos funerarios, liquidar las deudas; ya que el noventa por ciento de las deudas, prescriben con la muerte del deudor.


B. J. Zaragoza