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domingo, 26 de agosto de 2018

Los regímenes para pensionarse en IMSS


Los que tuvieron la fortuna de trabajar cotizando ante el IMSS antes del día primero de julio de 1997, así como los que cotizan después de esa fecha; todavía tendrán la oportunidad de pensionarse, con algunas diferencias.

Los que cotizaron antes del año de 1997, podrán escoger el régimen con el que se quieran pensionar; Ley de 1973, los que tengan derecho y escojan este régimen, tendrán aumentos cada febrero, préstamos y obviamente servicio médico, y solo necesitarán 500 semanas cotizadas; o la de 1997, tendrán una pensión más alta, pero será hasta que termine el saldo de su afore; necesitaran 1250 semanas cotizadas.

Lo anterior, sirva como introducción del tema de pensión y de cotizaciones; porque la verdadera pregunta es ¿Qué pasa con el saldo de afores que no son reclamados por los probables beneficiarios?

Un caso que pasó por el despacho: un trabajador que tenia como beneficiario a su madre, falleció en un accidente y todos se preocuparon con el proceso legal y se olvidaron de las prestaciones pendientes, entre ellas el saldo de afore.

Pasaron diez años, y un hermano del finado, le preguntó a su madre si había reclamado el saldo a su favor, ya que podría incluso haber obtenido una pensión, o en su caso, solicitado en una sola exhibición, el monto acumulado.

Fueron a la Afore correspondiente, pero ya no había saldo, ya que según argumento de la administradora, ya habían pasado los diez años y el total del saldo se había devuelto al IMSS. Lo que sigue, es tema de otro caso.

Lo importante es que a tiempo se deben reclamar los bienes de los familiares fallecidos: afore, seguro de vida, seguro patrimonial, ayuda de gastos funerarios, liquidar las deudas; ya que el noventa por ciento de las deudas, prescriben con la muerte del deudor.


B. J. Zaragoza

jueves, 1 de noviembre de 2012

INVIERTE TUS IMPUESTOS


¿Cómo le hago para invertir mis impuestos?

Hay personas físicas y morales, que con el apoyo de algunos contadores, han estado evadiendo al Fisco; pero según los últimos cambios que se han hecho al Código Fiscal  de la Federación  y  Ley del I. S. R, ya es más difícil, sino imposible, porque ahora todo será electrónico, seguramente se podrá, pero existe un riesgo mayor ahora que antes, de que te caiga una auditoria de Hacienda y tengas problemas hasta de cárcel.

¿Entonces porqué me dices que invierta mis impuestos?

Ahí está el detalle dijera nuestro afamado Cantiflas; precisamente, para hacer más atractivo el cumplimiento de las obligaciones hacendarias, las leyes mencionadas arriba, en los artículos 176 y 218 de la Ley del I. S. R, te permite hacer deducible cuando adquieres un Plan de Retiro a tu nombre, es decir a nombre de quien debe pagar impuestos a Hacienda.

Por ejemplo: Si adquieres un Plan de Retiro a x años, te toca pagar una prima anual de $12,000.00 pesos, tú solo pagarías  el 30%, o sea, $3,600.00 pesos y los otros $8,400.00 los deduces de los impuestos a tu cargo, porque según, la misma Ley, te permite deducir cada año hasta $152,000.00, ¿así o más claro?

Si es así ¿Porqué no deduzco los $12,000.00?

No, porque en el importe de $12,000.00 incluye un seguro de vida a tu nombre y según la misma Ley que se menciona, no es deducible; por eso el 70% y el 30%, solo se puede deducir el ahorro para el retiro.

¿Y qué con Afore y el I. M. S. S?

No está peleado con ninguno de los dos; todavía mejor, se complementan. Vamos a ser honestos; el afore no alcanza para tus planes en tu vejez; te entregan una pequeña parte y lo demás se le queda al Seguro Social para tu jubilación.

Por otra parte solo las personas que se han pensionado por el I. M. S. S, conocen la vía cruces que tienen que pasar para que les calculen  una mensualidad ridícula. Conozco personas de cerca, que están cobrando la miserable pensión de $900.00 mensuales; aun cuando se supone que tus gastos han disminuido, no te alcanzará esta cantidad.

 

Aprovecha lo que la Ley te permite hacer,  prepara tu Plan de Retiro.

 
B. J. Zaragoza