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sábado, 21 de diciembre de 2013

Las Personas Físicas y la Reforma Fiscal.


A estas fechas ya las personas digirieron el tema de la reforma fiscal; o como otros dicen, la miscelánea fiscal, o adefesio fiscal. Lo importante es que para el mes de Enero del 2014 hay grandes y pequeños cambios.

Las personas físicas que no ganaban los $500,000 anuales utilizaban una facturación electrónica con Código de Barras Bidimensional, que se conoce como CBB; se diseñaba un formato en Excel; se pegaba el código de barras y se presentaba electrónicamente o se imprimía, según era el caso.

A partir del 01 de Enero del 2014; estas personas no podrán hacer lo mismo, se cambia el sistema; esto nos lleva a dos cosas, nos ponemos a aprender el nuevo sistema en estos días que faltan del año y en Enero estar listos; o se contrata a un contador de verdad, para que nos auxilie. De hecho con estos cambios, los contadores vuelven a tomar más fuerza y obvio más trabajo.

Si por alguna razón no contrata a un contador, entonces, le explico brevemente lo que puede hacer, para que no pague a un profesional de la contabilidad o de impuestos.

El nuevo sistema se llama Comprobante Fiscal Digital (CFDI); puede comenzar por entrar al portal de sat, bajar el Manual para el Portal Privado del Contribuyente; lo puede imprimir, para estudiarlo con más comodidad, sólo son 58 páginas.

Por otro lado le puede pedir a su contador que le recuerde su firma fiel y su clave secreta para la firma electrónica; si no tiene, no se acuerda, o no quiere apoyarlo. Diríjase a Servicio de Administración Tributaria, de su plaza, haga cita si es necesario, lleve su memoria usb, su RFC y pida poyo para que se le asigne firma fiel actualizada, clave para accesar a su portal.

La SHCP le proporcionara una lista de proveedores que le pueden llevar su facturación con cero costo inicial, con cobro a mediano plazo; pero, por otra parte, también la ofrece un servicio de facturación digital gratis. Para eso, tendrá que firmar un convenio de servicio, donde acepta sus condiciones de uso, ya con firma electrónica, todo esto desde su computadora personal.

De ser así, deberá acceder a: cfdiau.sat.gob.mx; con su firma fiel y su contraseña entrar al portal; firmar electrónicamente y el sistema le llevará de la mano hasta capturar sus datos fiscales en el sistema y gravarlos, y ahora sí, a esperar la primera factura con el nuevo sistema.

lunes, 7 de octubre de 2013

REFORMA FISCAL

Algunas reflexiones sobre la Reforma Fiscal en México.
 
El gobierno federal está urgido de dinero; la reforma surte efecto los primeros días  de Enero 2014; no importa qué digan los diputados de oposición; después de todo, solo cuidan formas, no están preocupados por el pueblo que trabaja para mantener a ese grupo de políticos poco productivos, adicionalmente,  la mayoría no fueron votados por la ciudadanía, ya que son plurinominales.

Veamos cuales son los principales cambios que proponen, no obstante las protestas generalizadas de la mayoría de la gente productiva física y moral.

Ø  Iva a colegiaturas

Ø  Iva a venta y renta de inmuebles

Ø  Incremento en el porcentaje de 30 al 32 de I. S. R

Ø  Nivelación del 11 al 16 de Iva en la frontera.

Ø  Impuesto a la importación eventual

Ø  No deducibilidad al arrendamiento financiero

Ø  Iva a alimento de mascotas.

 
En este momento existe un debate de empresarios, para que el gobierno rectifique sobre las propuestas, ya que implicaría un retroceso en la producción; porque algunas empresas se irán del país si no hay un acuerdo razonable. Otros simplemente cerraran sus empresas en detrimento de miles de trabajadores.

 Se puede ir previendo algunas operaciones financieras con ventajas de legislación actual; un ejemplo claro, es el ramo de los seguros. La Ley del Impuesto Sobre La Renta, permite que personas físicas y morales puedan tomar planes de ahorro, haciendo deducible el importe de las primas anuales.

 Lo anterior quiere decir que si alguna empresa contrata un plan de ahorro por un plazo de 20 años; este, será deducible durante el plazo contratado, no importa si en la reforma que entra en función en el 2014 ya no lo contemple; porque las leyes no se aplican en forma retroactiva.

 Las personas físicas pueden hacer lo mismo por medio de un dotal de retiro y las empresas lo pueden hacer por medio de “hombre clave” y otros productos que también se acepta su deducibilidad por la mencionada Ley.