viernes, 21 de octubre de 2016

Los libros sagrados y el hombre



Existen grandes instituciones religiosas; algunas religiones se cubren con el manto de un dios, que, a su vez, deja libros sagrados donde están las instrucciones o doctrina que se debe observar. Las religiones son teístas o no teístas; es decir, no todos tienen a un dios, un caso, es el del budismo, otro, el jainismo; estas religiones no tienen dios ni libros sagrados del cual predicar.

No es fácil disfrutar de la lectura de un libro sagrado sin sucumbir a la tentación de creer poseer la verdad absoluta, el dios único, la verdadera religión, el único camino; difícil, no caer en el proselitismo inútil, en un afán de conversión mal entendida.

Hablar de religión o de libros sagrados han causado guerras, pleitos entre familias o connacionales; cada quien defendiendo a su dios o a su libro; como si sus dioses necesitaran de sus seguidores para defenderlos.

Sobre los libros sagrados, algunos son muy conocidos, otros, no tanto; lo sagrado es un adjetivo que le ponen sus practicantes o creyentes, de tal o cual doctrina.

La Biblia, son libros sagrados; porque son 66 libros, son los libros más leídos; es extraordinario; no se necesita profesar la fe cristiana para encontrar grandes riquezas en ellos; trata todo lo relacionado con el hombre y su Dios; es poesía, es doctrina, es sabiduría, es consejo. Por muchos años se negó el acceso a estos libros sagrados al pueblo, a todo aquel que no sabía latín o griego, no se le permitía su lectura. Pero gracias a la imprenta, llegó a las manos del pueblo en el idioma vulgar y todos pudieron tener la oportunidad de leerla, se traduce a la mayoría de las lenguas, y hoy, si gustamos, podemos leer, disfrutar, aprender y en todo caso preguntar.

Los Vedas; son otros libros sagrados; son sagrados porque así lo dicen los practicantes de dicha doctrina. Si comenzamos por respetar las opiniones de los demás y sus creencias, entonces son sagrados porque así lo dicen ellos. Estos libros sagrados no tienen a un dios, pertenece a religiones no teístas. Se dice que cuando Alejandro partió a conquistar a la India, le preguntó a su maestro Aristóteles - ¿Qué te traigo de India? - Este sólo contesto- tráeme los Vedas.

Otro de los libros sagrados, no tan conocidos en occidente, pero sagrado, es El Bhagavad Gita. Se dice que este libro es más antiguo, incluso, que los Vedas, porque en estos, se habla de eventos que están escritas en el Gita. Al igual que los Vedas, este libro no representa a ningún dios; solo es una poesía, que se utiliza para instruir a Arjuna.

Krishna dice:
“Siempre que el bien decae extinguiéndose poco a poco, predominando en su lugar la maldad y el orgullo, mi espíritu se manifiesta en forma humana sobre esta tierra.” Bhagavad Gita 4-7

Isaías dice:
Después oí la voz del Señor, que decía: ¿A quién enviaré, y quién irá por nosotros? Entonces respondí yo: Heme aquí, envíame a mí”
 Isaías 6:8

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B. J. Zaragoza

sábado, 8 de octubre de 2016

El Outsourcing y la Ley Federal del Trabajo(Parte II)



El Outsourcing en México.

En fechas recientes ha tomado auge el tema del Outsourcing. El 9 de julio de 2009 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación varias reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (LIMSS), las cuales hacen referencia al Outsourcing. La reforma al artículo 15–A de la LIMSS tiene como objetivo captar una mayor cantidad de cuotas obrero–patronales; las reformas a la LIMSS trasladan la obligación del pago de las cuotas obrero–patronales del patrón al beneficiario del trabajo. Lo anterior, debido a la gran cantidad de empresas que utilizan personal bajo el esquema de Outsourcing, y a la dificultad de fiscalizar a las empresas de Outsourcing.

Aunque la mencionada reforma ha creado un intenso debate sobre la regulación del Outsourcing, es obvio que la misma se inserta dentro del marco del derecho de la seguridad social, ya que la LFT sigue guardando silencio sobre el tema.

 Los principios fundamentales del derecho laboral mexicano

Los principios fundamentales de la LFT, publicada en 1970, se contienen en el título primero de tal ordenamiento bajo el nombre de "principios generales". De acuerdo con la propia exposición de motivos de la LFT, "el título primero contiene los principios y conceptos generales que deben servir de base a la interpretación y aplicación de las normas de trabajo”. Tales principios son relevantes en la discusión que nos ocupa por una razón fundamental: el Outsourcing no es un fenómeno que esté regulado de forma explícita en la LFT, y, por tanto, debemos acudir a los principios generales y a las interpretaciones de los jueces para colmar ese vacío.

Cabe señalar que el Outsourcing no sólo se ha tratado de implementar a partir de dispositivos de naturaleza civil o mercantil, sino también a partir de figuras tales como las sociedades cooperativas, reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas, u otras. De hecho, han surgido diversos despachos de asesoría legal que se han especializado en la reestructuración legal de las empresas con el fin de evadir las responsabilidades laborales a través de la implementación de modelos de Outsourcing ilegales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aún no ha sentado un criterio contundente con respecto al fenómeno del Outsourcing, y debido a que las tesis que se han pronunciado al respecto provienen de Tribunales Colegiados de Circuito, la obligatoriedad de las mismas es limitada.

El Outsourcing no es sinónimo de intermediación.

La LFT no regula el Outsourcing; sin embargo, sí regula el llamado fenómeno de intermediación. De acuerdo con el artículo 12 de la LFT, "intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón". Los artículos 13, 14 y 15 del mismo ordenamiento establecen los criterios a partir de los cuales debe regirse la operación de los intermediarios.

Estos artículos, interpretados de manera sistemática, arrojan dos hipótesis esenciales. En primer lugar, en el caso de que el intermediario no tenga la solvencia suficiente para responder ante las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores, el beneficiario directo del trabajo será responsable solidario, esto es, será responsable junto con el intermediario de que las obligaciones laborales adquiridas con los trabajadores de este último sean cumplidas.

En segundo lugar, en el caso de que el intermediario tenga la solvencia suficiente para responder ante las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores, éste será considerado patrón. Bajo esta última hipótesis, el beneficiario directo del trabajo será relevado de cualquier obligación por el patrón, quien con sus recursos propios puede hacer frente a las obligaciones laborales que surjan con sus trabajadores.

Atendiendo a lo anterior, la pregunta es: si la Ley Federal del Trabajo no regula el Outsourcing y la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ha pronunciado al respecto ¿Cómo se han resuelto las cuestiones relativas al Outsourcing?

Una posible respuesta sería: los jueces al hacer sus interpretaciones, han tenido en mente los principios generales del derecho laboral mexicano, especialmente los siguientes: que el trabajo no es un artículo de comercio, que los derechos laborales son irrenunciables, y que la relación de trabajo se establece a partir del vínculo de subordinación, entre otros.

Ante la falta de un referente legal que regule el Outsourcing, las Juntas y los Tribunales Colegiados de Circuito han tenido que asumir posturas que les permitan decidir sobre los asuntos que se relacionan con tal fenómeno. Los problemas que se han presentado se ha resuelto por medio de criterios jurisprudenciales. 

Así, un despido injustificado, se aplicaría una tesis aislada emitida en 2005 por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que señala lo siguiente:

Si en un conflicto de trabajo se alega despido injustificado y el patrón se excepciona manifestando que no existe relación laboral con el trabajador, por existir un contrato de naturaleza civil de suministro de personal, por virtud del cual una tercera empresa suministra trabajadores al beneficiario a cambio de una determinada cantidad por los servicios prestados, y aquélla lo libera de cualquier obligación de carácter laboral en relación con el trabajador "suministrado", dicha excepción resulta improcedente, porque los extremos en que se apoya contravienen un principio esencial del derecho social contenido en el artículo 3o. de la legislación laboral, consistente en que "el trabajo no es artículo de comercio", así como las demás disposiciones que garantizan los derechos mínimos de los trabajadores contempladas en él, que son de orden público y deben observarse por todos los individuos en la Federación, ya que, por una parte, la empresa que suministra el personal a la beneficiaria no se constituye en intermediario laboral en términos de los artículos 12 a 15 de la Ley Federal del Trabajo, sino que en realidad utiliza el trabajo del personal que contratan las empresas beneficiarias como materia prima y, por otra, al relevar de todo compromiso laboral al verdadero patrón, pretende establecer nuevos actores en la relación entre el capital y el trabajo, como serían los "trabajadores suministrados" (que no gozan de todos los derechos que los demás trabajadores tienen en la empresa beneficiaria), convirtiéndose en patrones virtuales que por medio de contratos civiles se subrogan a los patrones en sus obligaciones laborales, lo cual está prohibido tanto por el apartado A del artículo 123 constitucional, como por su ley reglamentaria.
 




B. J. Zaragoza