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sábado, 8 de octubre de 2016

El Outsourcing y la Ley Federal del Trabajo(Parte II)



El Outsourcing en México.

En fechas recientes ha tomado auge el tema del Outsourcing. El 9 de julio de 2009 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación varias reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (LIMSS), las cuales hacen referencia al Outsourcing. La reforma al artículo 15–A de la LIMSS tiene como objetivo captar una mayor cantidad de cuotas obrero–patronales; las reformas a la LIMSS trasladan la obligación del pago de las cuotas obrero–patronales del patrón al beneficiario del trabajo. Lo anterior, debido a la gran cantidad de empresas que utilizan personal bajo el esquema de Outsourcing, y a la dificultad de fiscalizar a las empresas de Outsourcing.

Aunque la mencionada reforma ha creado un intenso debate sobre la regulación del Outsourcing, es obvio que la misma se inserta dentro del marco del derecho de la seguridad social, ya que la LFT sigue guardando silencio sobre el tema.

 Los principios fundamentales del derecho laboral mexicano

Los principios fundamentales de la LFT, publicada en 1970, se contienen en el título primero de tal ordenamiento bajo el nombre de "principios generales". De acuerdo con la propia exposición de motivos de la LFT, "el título primero contiene los principios y conceptos generales que deben servir de base a la interpretación y aplicación de las normas de trabajo”. Tales principios son relevantes en la discusión que nos ocupa por una razón fundamental: el Outsourcing no es un fenómeno que esté regulado de forma explícita en la LFT, y, por tanto, debemos acudir a los principios generales y a las interpretaciones de los jueces para colmar ese vacío.

Cabe señalar que el Outsourcing no sólo se ha tratado de implementar a partir de dispositivos de naturaleza civil o mercantil, sino también a partir de figuras tales como las sociedades cooperativas, reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas, u otras. De hecho, han surgido diversos despachos de asesoría legal que se han especializado en la reestructuración legal de las empresas con el fin de evadir las responsabilidades laborales a través de la implementación de modelos de Outsourcing ilegales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aún no ha sentado un criterio contundente con respecto al fenómeno del Outsourcing, y debido a que las tesis que se han pronunciado al respecto provienen de Tribunales Colegiados de Circuito, la obligatoriedad de las mismas es limitada.

El Outsourcing no es sinónimo de intermediación.

La LFT no regula el Outsourcing; sin embargo, sí regula el llamado fenómeno de intermediación. De acuerdo con el artículo 12 de la LFT, "intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón". Los artículos 13, 14 y 15 del mismo ordenamiento establecen los criterios a partir de los cuales debe regirse la operación de los intermediarios.

Estos artículos, interpretados de manera sistemática, arrojan dos hipótesis esenciales. En primer lugar, en el caso de que el intermediario no tenga la solvencia suficiente para responder ante las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores, el beneficiario directo del trabajo será responsable solidario, esto es, será responsable junto con el intermediario de que las obligaciones laborales adquiridas con los trabajadores de este último sean cumplidas.

En segundo lugar, en el caso de que el intermediario tenga la solvencia suficiente para responder ante las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores, éste será considerado patrón. Bajo esta última hipótesis, el beneficiario directo del trabajo será relevado de cualquier obligación por el patrón, quien con sus recursos propios puede hacer frente a las obligaciones laborales que surjan con sus trabajadores.

Atendiendo a lo anterior, la pregunta es: si la Ley Federal del Trabajo no regula el Outsourcing y la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ha pronunciado al respecto ¿Cómo se han resuelto las cuestiones relativas al Outsourcing?

Una posible respuesta sería: los jueces al hacer sus interpretaciones, han tenido en mente los principios generales del derecho laboral mexicano, especialmente los siguientes: que el trabajo no es un artículo de comercio, que los derechos laborales son irrenunciables, y que la relación de trabajo se establece a partir del vínculo de subordinación, entre otros.

Ante la falta de un referente legal que regule el Outsourcing, las Juntas y los Tribunales Colegiados de Circuito han tenido que asumir posturas que les permitan decidir sobre los asuntos que se relacionan con tal fenómeno. Los problemas que se han presentado se ha resuelto por medio de criterios jurisprudenciales. 

Así, un despido injustificado, se aplicaría una tesis aislada emitida en 2005 por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que señala lo siguiente:

Si en un conflicto de trabajo se alega despido injustificado y el patrón se excepciona manifestando que no existe relación laboral con el trabajador, por existir un contrato de naturaleza civil de suministro de personal, por virtud del cual una tercera empresa suministra trabajadores al beneficiario a cambio de una determinada cantidad por los servicios prestados, y aquélla lo libera de cualquier obligación de carácter laboral en relación con el trabajador "suministrado", dicha excepción resulta improcedente, porque los extremos en que se apoya contravienen un principio esencial del derecho social contenido en el artículo 3o. de la legislación laboral, consistente en que "el trabajo no es artículo de comercio", así como las demás disposiciones que garantizan los derechos mínimos de los trabajadores contempladas en él, que son de orden público y deben observarse por todos los individuos en la Federación, ya que, por una parte, la empresa que suministra el personal a la beneficiaria no se constituye en intermediario laboral en términos de los artículos 12 a 15 de la Ley Federal del Trabajo, sino que en realidad utiliza el trabajo del personal que contratan las empresas beneficiarias como materia prima y, por otra, al relevar de todo compromiso laboral al verdadero patrón, pretende establecer nuevos actores en la relación entre el capital y el trabajo, como serían los "trabajadores suministrados" (que no gozan de todos los derechos que los demás trabajadores tienen en la empresa beneficiaria), convirtiéndose en patrones virtuales que por medio de contratos civiles se subrogan a los patrones en sus obligaciones laborales, lo cual está prohibido tanto por el apartado A del artículo 123 constitucional, como por su ley reglamentaria.
 




B. J. Zaragoza

jueves, 6 de octubre de 2016

El Outsourcing y la Ley Federal del Trabajo (parte I)



El concepto Outsourcing es un vocablo inglés, que traducido al español podría quedar como: proceso empleado por una empresa, en el cual, otra empresa, es contratada para desarrollar una actividad o dar un servicio por cuenta de la empresa contratante.

A pesar de ser un tema de importancia para México; no existe mucha información al respecto; se ha mostrado más interés a la parte fiscal que a la laboral. La mayoría de los datos, se extrae de una investigación realizada por Maricela Almanza Martínez, Emigdio Archundia Fernández en el libro electrónico “El Outsourcing y la Planeación Fiscal en México”

Antes de tratar de justificar o negar la efectividad de la figura de Outsourcing, es conveniente mencionar algunas hipótesis existentes:
1

  1.  El Outsourcing es una técnica administrativa que proporciona ahorro y crecimiento dentro de las empresas que lo aplican.
  2. Las principales empresas contratantes de Outsourcing son las empresas maquiladoras y cadenas comerciales. 
  3.  Los empresarios que aplican esta técnica obtienen ahorros en su carga administrativa, laboral y fiscal.
  4. Las figuras jurídicas principalmente usadas para el Outsourcing son sociedades ilegales que incumplen con el pago de sus impuestos y cuotas sociales de los trabajadores.
  5. La contratación de este tipo de servicios afecta a los trabajadores de manera que son privados de prestaciones laborales como el Infonavit y el fondo de ahorro para el retiro además de que se pierde el sentido de pertenencia hacia la empresa para la que realmente desempeñan sus labores lo cual disminuye el compromiso hacia la misma.
  6. La implementación de Outsourcing no puede ser considerada como una práctica ilegal pues no representa evasión fiscal que se pueda demostrar como tal.


Ventajas
1)    Los costos de manufactura declinan y la inversión en planta y equipo se reduce.
2)    Permite a la empresa responder con rapidez a los cambios del entorno. 
3)    Incremento en los puntos fuertes de la empresa. 
4)    Ayuda a construir un valor compartido.
5)    Ayuda a redefinir la empresa. 
6)    Permite a la empresa poseer lo mejor de la tecnología sin la necesidad de entrenar personal de la organización para manejarla.
7)    Permite disponer de servicios de información en forma rápida considerando las presiones competitivas. 
8)    Aplicación de talento y los recursos de la organización a las áreas claves.
9)    Ayuda a enfrentar cambios en las condiciones de los negocios.

Desventajas
1)    Estancamiento en lo referente a la innovación por parte del suplidor externo. 
2)    La empresa pierde contacto con las nuevas tecnologías que ofrecen oportunidades para innovar los productos y procesos.
3)    Al suplidor externo aprender y tener conocimiento del producto en cuestión existe la posibilidad de que los use para empezar una industria propia y se convierta de suplidor en competidor. 
4)    El costo ahorrado con el uso de Outsourcing puede que no sea el esperado.
5)    Alto costo en el cambio de suplidor en caso de que el seleccionado no resulte satisfactorio. 
6)    Pérdida de control sobre la producción.


En 1940 el Outsourcing se originó en los Estados Unidos y se expandió por el continente, el concepto Outsourcing comenzó a ganar credibilidad al inicio de la década de los 70’s enfocada, sobre todo, a las áreas de información.

El termino Outsourcing fue creado en 1980 para describir la creciente tendencia de grandes compañías que estaban transfiriendo sus sistemas de información a proveedores.

En 1998, el Outsourcing alcanzó una cifra de negocio a nivel mundial de cien mil millones de dólares. De acuerdo con estudios recientes, esta cantidad se disparará hasta 282 mil millones de dólares.


B. J. Zaragoza