domingo, 4 de agosto de 2013

Ética de los Agentes de Seguros


Principios generales.

 
Los Agentes son profesionales en la intermediación de la venta de Seguros.  Sus principales funciones son: Promover la previsión y seguridad.  Asesorar a los posibles clientes y asegurados para la adecuada prevención y cobertura de sus riesgos personales y patrimoniales.  Facilitar a las Aseguradoras la información precisa para que la estimación, tarificación y asunción de los riesgos se realice correctamente.  

  Para el mejor servicio a los asegurados y beneficiarios, a las Aseguradoras y a la Sociedad en general, la mediación en el Seguro se encuentra reservada a aquellos que cuenten con la debida autorización otorgada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

 Desarrollarán su actividad con la mayor diligencia, buena fe y sentido de la responsabilidad. Por consiguiente, en cumplimiento de la normatividad aplicable deberán contar con un seguro de responsabilidad civil general y profesional.

Cuidarán permanentemente su formación profesional y la de sus colaboradores, actualizando los conocimientos de la técnica aseguradora y de los nuevos productos que comercialice la Compañía de Seguros.

 Respetarán estrictamente el secreto profesional, salvo autorización expresa de las partes legítimamente interesadas en el contrato de seguro.

 Los Agentes se obligan a recabar los datos y en su caso, los documentos de identificación del cliente como lo marca el artículo 140 de la LGISMS y las Disposiciones de Carácter General que al efecto ha emitido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 Los Agentes de Seguros saben y entienden la importancia de mantener en total confidencialidad los datos personales de los clientes, por ello, se obligan a cumplir con la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por lo que recabarán el previo consentimiento para el uso de datos personales y entregarán invariablemente, el Aviso de Privacidad de la Compañía de Seguros a cualquier cliente que solicite la celebración de un contrato de seguros.

Los Agentes analizarán a fondo las necesidades de seguro de sus clientes y les recomendarán las medidas de prevención del riesgo aconsejables, atendiendo igualmente a la tarificación más favorable.

 Explicarán y asesorarán a sus clientes de forma objetiva y veraz sobre las distintas características, derechos, obligaciones y costos de los seguros que, a su entender, puedan ser los más adecuados a los riesgos que se pretenden cubrir, debiendo presentarles las cláusulas del contrato de seguro (libro de Condiciones Generales, endosos, condiciones particulares y demás condiciones especiales) para su lectura y conocimiento.

 Pondrán siempre los intereses legítimos del cliente y su lealtad al mismo por encima de su propio beneficio. El monto de la retribución que obtengan por la realización de sus funciones, no deberá incidir en ningún caso en la calidad de sus servicios.

 En caso de siniestro y, de así solicitarlo el asegurado o el beneficiario, podrá asesorarlo para acercarlo con la Compañía de Seguros para formular la declaración o Aviso de Siniestro, advirtiéndole de las consecuencias de consignar datos inexactos u omitir circunstancias que afecten a su valoración y liquidación.

 Cuando el Agente cese en su actividad profesional, lo advertirá a su cliente y adoptará las medidas necesarias para que la atención a los asegurados y beneficiarios se mantenga sin inconveniente alguno para ellos.

 Los Agentes mantendrán una relación leal con las Aseguradoras, conscientes de que sólo con una acción coordinada entre ellos y éstas puede alcanzarse la debida ordenación del Mercado de Seguros.

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