Principios generales.
Los Agentes son profesionales en la
intermediación de la venta de Seguros. Sus
principales funciones son: Promover la previsión y seguridad. Asesorar a los posibles clientes y asegurados
para la adecuada prevención y cobertura de sus riesgos personales y
patrimoniales. Facilitar a las
Aseguradoras la información precisa para que la estimación, tarificación y
asunción de los riesgos se realice correctamente.
Para el mejor servicio a los asegurados y
beneficiarios, a las Aseguradoras y a la Sociedad en general, la mediación en
el Seguro se encuentra reservada a aquellos que cuenten con la debida
autorización otorgada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Desarrollarán su actividad con la mayor
diligencia, buena fe y sentido de la responsabilidad. Por consiguiente, en
cumplimiento de la normatividad aplicable deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil general y profesional.
Cuidarán
permanentemente su formación profesional y la de sus colaboradores,
actualizando los conocimientos de la técnica aseguradora y de los nuevos
productos que comercialice la Compañía de Seguros.
Respetarán
estrictamente el secreto profesional, salvo autorización expresa de las partes
legítimamente interesadas en el contrato de seguro.
Los Agentes se obligan
a recabar los datos y en su caso, los documentos de identificación del cliente
como lo marca el artículo 140 de la LGISMS y las Disposiciones de Carácter
General que al efecto ha emitido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los Agentes de Seguros
saben y entienden la importancia de mantener en total confidencialidad los
datos personales de los clientes, por ello, se obligan a cumplir con la Ley
Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por lo que
recabarán el previo consentimiento para el uso de datos personales y entregarán
invariablemente, el Aviso de Privacidad de la Compañía de Seguros a cualquier
cliente que solicite la celebración de un contrato de seguros.
Los
Agentes analizarán a fondo las necesidades de seguro de sus clientes y les
recomendarán las medidas de prevención del riesgo aconsejables, atendiendo
igualmente a la tarificación más favorable.
Explicarán
y asesorarán a sus clientes de forma objetiva y veraz sobre las distintas
características, derechos, obligaciones y costos de los seguros que, a su
entender, puedan ser los más adecuados a los riesgos que se pretenden cubrir,
debiendo presentarles las cláusulas del contrato de seguro (libro de
Condiciones Generales, endosos, condiciones particulares y demás condiciones
especiales) para su lectura y conocimiento.
Pondrán
siempre los intereses legítimos del cliente y su lealtad al mismo por encima de
su propio beneficio. El monto de la retribución que obtengan por la realización
de sus funciones, no deberá incidir en ningún caso en la calidad de sus
servicios.
En caso de siniestro y, de así solicitarlo el asegurado o el
beneficiario, podrá asesorarlo para acercarlo con la Compañía de Seguros para
formular la declaración o Aviso de Siniestro, advirtiéndole de las
consecuencias de consignar datos inexactos u omitir circunstancias que afecten
a su valoración y liquidación.
Cuando el Agente cese
en su actividad profesional, lo advertirá a su cliente y adoptará las medidas
necesarias para que la atención a los asegurados y beneficiarios se mantenga
sin inconveniente alguno para ellos.
Los Agentes mantendrán una relación leal
con las Aseguradoras, conscientes de que sólo con una acción coordinada entre
ellos y éstas puede alcanzarse la debida ordenación del Mercado de Seguros.
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