lunes, 16 de enero de 2017

COMISION MERCANTIL VS COMISION LABORAL I PARTE



COMISION MERCANTIL.
CONTRATO DE AGENTES VENDEDORES O COMISION LABORAL.
COMISION MERCANTIL. ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA DEMOSTRAR SU EXISTENCIA.
COMISION MERCANTIL Y CONTRATO DE TRABAJO.
COMISION MERCANTIL. SU DIFERENCIA CON EL CONTRATO DE TRABAJO.

La Comisión Mercantil: es uno de los mecanismos de comercialización más utilizados por las empresas para difundir su negocio y lograr mayor cobertura del mercado; se encuentra regulado por los artículos 273 a 308 del Código de Comercio; además, le son aplicables las disposiciones contenidas en el Código Civil en materia de acto jurídico, obligaciones y la parte general de contratos. Los sujetos que intervienen, son, el comitente y el comisionista; una de las obligaciones del comitente es: pagar al comisionista por sus servicios de acuerdo a lo pactado en el contrato, uno de los derechos del mismo es: la libertad de revocar la comisión en cualquier momento, surtirá efecto una vez que le sea comunicada al comisionista.

Una de las obligaciones del comisionista es: cumplir con los términos del encargo ya sea que hubiera manifestado su aceptación expresa o tácita; uno de los derechos del comisionista es: cobrar la retribución pactada en el contrato.

 Contrato de agentes vendedores o comisión laboral. – Se regula, aunque someramente, por los artículos 285 a 291 de la Ley Federal del Trabajo. 

A simple vista, es fácil y sencillo diferenciarlos; en la práctica no tanto, sobre todo, cuando algunos patrones o empresas utilizan la figura de la comisión mercantil para evadir su responsabilidad ante la Ley  laboral sobre los derechos de los trabajadores a su cargo, que, incluso algunos al elaborar los contratos, mencionan las características de la actividad para mostrar la no dependencia del trabajador; la realidad es, que los contratos funcionan como comisión laboral; esto es muy notorio, cuando existe algún conflicto de intereses y se requiere del arbitraje de la autoridad laboral para dirimir las diferencias.

Lo que da la pauta a determinar la naturaleza laboral, es la subordinación, que implica el derecho de dirección por parte de la empresa o patrón, y la obligación de observar y acatar las órdenes por el trabajador o empleado. Por lo que, si se le fija un horario de trabajo, restricción de realizar otras actividades dentro del mismo horario, si se le requiere de reportes, se fijan rutas, si existe continuidad en la relación, estamos hablando de una relación laboral, sin importar que se hubiese firmado un Contrato de Comisión Mercantil, que se expidan facturas o recibos de comisión o inclusive que el “COMISIONISTA” no reconozca la relación laboral.


Finalmente, el hecho, de disfrazar como mercantil a la Comisión Laboral, no le quita su naturaleza y, por el contrario, se estaría violando tres leyes principalmente: ley del Trabajo, Ley del Seguro Social, y la Ley de Infonavit, con sus consecuencias. En cuanto el contrato, cabe aclarar, que son aplicables las normas descritas en el de “Tiempo Indeterminado”, debiendo adicionarle cuáles serán sus montos o metas de ventas mensuales, para tener con ello la posibilidad de rescindir el contrato laboral por la causa prevista en el artículo 291 de la L.F.T. que es aplicable exclusivamente a los agentes vendedores, comisionistas, propagandistas y otros semejantes.


B. J. Zaragoza

No hay comentarios:

Publicar un comentario