COMISION
MERCANTIL.
CONTRATO DE
AGENTES VENDEDORES O COMISION LABORAL.
COMISION
MERCANTIL. ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA DEMOSTRAR SU EXISTENCIA.
COMISION
MERCANTIL Y CONTRATO DE TRABAJO.
COMISION
MERCANTIL. SU DIFERENCIA CON EL CONTRATO DE TRABAJO.
La Comisión Mercantil:
es uno de los mecanismos de comercialización más utilizados por las empresas
para difundir su negocio y lograr mayor cobertura del mercado; se encuentra
regulado por los artículos 273 a 308 del Código de Comercio; además, le son
aplicables las disposiciones contenidas en el Código Civil en materia de acto
jurídico, obligaciones y la parte general de contratos. Los sujetos que
intervienen, son, el comitente y el comisionista; una de las obligaciones del
comitente es: pagar al comisionista por sus servicios de acuerdo a lo pactado
en el contrato, uno de los derechos del mismo es: la libertad de revocar la
comisión en cualquier momento, surtirá efecto una vez que le sea comunicada al
comisionista.
Una de las obligaciones del
comisionista es: cumplir con los términos del encargo ya sea que hubiera
manifestado su aceptación expresa o tácita; uno de los derechos del
comisionista es: cobrar la retribución pactada en el contrato.
Contrato de agentes vendedores o comisión
laboral. – Se regula, aunque someramente, por los artículos 285 a 291 de la
Ley Federal del Trabajo.
A simple vista, es fácil y
sencillo diferenciarlos; en la práctica no tanto, sobre todo, cuando algunos
patrones o empresas utilizan la figura de la comisión mercantil para evadir su
responsabilidad ante la Ley laboral sobre
los derechos de los trabajadores a su cargo, que, incluso algunos al elaborar
los contratos, mencionan las características de la actividad para mostrar la no
dependencia del trabajador; la realidad es, que los contratos funcionan como
comisión laboral; esto es muy notorio, cuando existe algún conflicto de
intereses y se requiere del arbitraje de la autoridad laboral para dirimir las
diferencias.
Lo que da la pauta a determinar
la naturaleza laboral, es la subordinación, que implica el derecho de dirección
por parte de la empresa o patrón, y la obligación de observar y acatar las
órdenes por el trabajador o empleado. Por lo que, si se le fija un horario de
trabajo, restricción de realizar otras actividades dentro del mismo horario, si
se le requiere de reportes, se fijan rutas, si existe continuidad en la
relación, estamos hablando de una relación laboral, sin importar que se hubiese
firmado un Contrato de Comisión Mercantil, que se expidan facturas o recibos de
comisión o inclusive que el “COMISIONISTA” no reconozca la relación laboral.
Finalmente, el hecho, de disfrazar
como mercantil a la Comisión Laboral, no le quita su naturaleza y, por el contrario,
se estaría violando tres leyes principalmente: ley del Trabajo, Ley del Seguro
Social, y la Ley de Infonavit, con sus consecuencias. En cuanto el contrato,
cabe aclarar, que son aplicables las normas descritas en el de “Tiempo Indeterminado”,
debiendo adicionarle cuáles serán sus montos o metas de ventas mensuales, para
tener con ello la posibilidad de rescindir el contrato laboral por la causa prevista
en el artículo 291 de la L.F.T. que es aplicable exclusivamente a los agentes
vendedores, comisionistas, propagandistas y otros semejantes.
B. J. Zaragoza
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