Los que tuvieron la fortuna de
trabajar cotizando ante el IMSS antes del día primero de julio de 1997, así
como los que cotizan después de esa fecha; todavía tendrán la oportunidad de
pensionarse, con algunas diferencias.
Los que cotizaron antes del
año de 1997, podrán escoger el régimen con el que se quieran pensionar; Ley de
1973, los que tengan derecho y escojan este régimen, tendrán aumentos cada
febrero, préstamos y obviamente servicio médico, y solo necesitarán 500 semanas
cotizadas; o la de 1997, tendrán una pensión más alta, pero será hasta que
termine el saldo de su afore; necesitaran 1250 semanas cotizadas.
Lo anterior, sirva como
introducción del tema de pensión y de cotizaciones; porque la verdadera
pregunta es ¿Qué pasa con el saldo de afores que no son reclamados por los
probables beneficiarios?
Un caso que pasó por el
despacho: un trabajador que tenia como beneficiario a su madre, falleció en un
accidente y todos se preocuparon con el proceso legal y se olvidaron de las
prestaciones pendientes, entre ellas el saldo de afore.
Pasaron diez años, y un
hermano del finado, le preguntó a su madre si había reclamado el saldo a su
favor, ya que podría incluso haber obtenido una pensión, o en su caso,
solicitado en una sola exhibición, el monto acumulado.
Fueron a la Afore
correspondiente, pero ya no había saldo, ya que según argumento de la
administradora, ya habían pasado los diez años y el total del saldo se había
devuelto al IMSS. Lo que sigue, es tema de otro caso.
Lo importante es que a tiempo
se deben reclamar los bienes de los familiares fallecidos: afore, seguro de vida,
seguro patrimonial, ayuda de gastos funerarios, liquidar las deudas; ya que el noventa
por ciento de las deudas, prescriben con la muerte del deudor.
B. J. Zaragoza