jueves, 18 de abril de 2013

Cambios en la LFT y su impacto en los seguros de Responsabilidad Civil en el ramo de Daños


Como ustedes recordarán, se modificó el artículo 502 la Ley Federal del Trabajo, respecto del monto de la indemnización por fallecimiento de una persona:

 LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DISPOSICIÓN ANTERIOR
Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de 730 días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMA

Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de 5,000 días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
 Esto modifica el monto de indemnización por muerte cuando existe una responsabilidad civil. En México existen diferentes leyes para cada entidad federativa en las que se determinan dichos montos, por ejemplo en el art. 1915 del Código Civil del D.F. se menciona:
 “Cuando el daño se cause a las personas y produzca muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo” Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en el Distrito Federal y se extenderá al número de días que , para cada una de las incapacidades mencionadas, señala la LFT. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima”

En este caso, el monto para la indemnización por muerte de terceros se incrementa considerablemente.

Indemnización por Muerte de terceros a partir del 1° de diciembre del 2012:

Ejemplo: $194,01(Salario mínimo más alto) x 4 x 5,000 (días LFT)= $3,880,200 M.N  Sin olvidar los dos meses de salario por concepto de GASTOS FUNERARIOS que nos establece la LFT: Ejemplo: $194.01 x 4 x 60 = 46,562.40 MN

Este cambio se traduce en un impacto directo en todos los seguros de Responsabilidad Civil en Daños, por lo que es necesario revisar si las sumas aseguradas sean suficientes en base a este cambio en la ley y que estemos debidamente protegidos.

Por todo lo anterior es conveniente revisar las pólizas existentes y verificar que se cubra esta reforma; sino, pedir al agente de seguros,  que mediante un endoso, se pueda cumplir con este requisito.
Algunas agencias de autos nuevos siguen asignando para efectos de seguros automotrices la R.C por $1, 000,000 a particulares; por lo que antes de escoger compañía de seguros, se debe pedir al vendedor,  que  verifique este cambio en su cotizador.


B. J. Zaragoza

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