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jueves, 1 de enero de 2015

A partir de 2015 se multará a automovilistas que no cuenten con seguro carretero












A partir del 1 de enero  se ampliará la obligación del seguro de responsabilidad civil para automóviles que circulen por carreteras federales, con lo que todos los vehículos modelo 2008 en adelante deberán contar con esta cobertura, a fin de evitar multas.

El director de Daños de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), Luis Álvarez Marcen, confió en que esta medida aumentará el número de vehículos con tal cobertura, la cual tiene un alcance a nivel nacional.

"Aquí el problema importante es que no se han empezado a fiscalizar estos seguros, no se cobran multas; entonces mucha gente, aunque tenga la obligación, sabe que no lo van a multar por no tener su póliza, y así está el seguro obligatorio en el Distrito Federal y en muchas entidades federativas; 18 estados tienen esta obligación”.

Resaltó que la supervisión de este seguro corresponde a la Policía Federal, por lo que la AMIS mantiene contacto con la corporación para ver los avances sobre este tema.

En entrevista, reveló que en dichas reuniones se planteó la creación de una base de datos centralizada en el sector asegurador, para que cualquier persona pueda consultar si un automóvil tiene una póliza de seguro vigente o no, y así evitar que se presenten pólizas apócrifas.

Ante ello, a partir del 1 de enero de 2015 es obligatorio que los vehículos de 2008 a 2015, con un valor superior a los 162,255 pesos en factura, cuenten con una póliza de seguro para circular en carreteras federales.

Esta obligación entró en vigor el pasado 23 de septiembre para los modelos 2011 en adelante y un valor superior a los 186,732 pesos.

Para 2016 se aplicará para las unidades salidas al mercado en 2005 y con un valor de 135,690 pesos, y los automóviles modelo 2002 y con un costo de 117,467 pesos tendrán que cumplir con esta medida a partir de 2017.

Esta cobertura especifica que, en una primera etapa, deberá amparar hasta 100,000 pesos en caso de daños a personas y 50,000 para daños materiales, en tanto que los montos que alcanzan a cubrir los seguros actuales van desde 500,000 pesos hasta un millón de pesos, respectivamente. 

En caso de que la autoridad constate que el vehículo no cuenta con la póliza de seguro, el conductor se hará acreedor a una multa de 20 a 40 días de salario mínimo, es decir entre 1,400 y 2,800 pesos.


Todo lo descrito cubre la parte mínima legal; pero quienes tienen experiencia en siniestros, ocasionados, o sufridos, saben que no alcanza cubrir los daños a personas ni a las unidades siniestradas. Muchas veces lo que la compañía no cubre o bien porque el afectado no queda satisfecho, puede seguir su inconformidad por la vía civil; de ahí la sugerencia de una cobertura 
amplia y no solo responsabilidad civil.


B. J. Zaragoza

domingo, 16 de marzo de 2014

El seguro obligatorio para carreteras costará desde $270.00 pesos.


El seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos que circulen por carreteras federales tendrá un costo de entre $270 y $350 anuales, el cual cubrirá gastos por 100 mil pesos para atención a personas que sufran un accidente. Se espera que  la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico publique en breve las reglas para ese seguro obligatorio que se aprobó en Abril de 2013. Esta noticia fue dada a conocer el día 13 del mes de Marzo del presente por el director general de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).

Hay que recordar que en caso de provocar la muerte de un tercero, algunos códigos civiles o penales se remiten a la Ley Federal del Trabajo para establecer los montos de indemnización, y de acuerdo con dicha legislación la cantidad podría llegar hasta 3.5 millones de pesos.

Lo que no dijo el director de la AMIS, es que ese proyecto viene desde el 30 de Noviembre del 2012, en que  se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma a la Ley Federal de Trabajo; siendo una de las modificaciones la del artículo 502, el cual corresponde al incremento en la indemnización por fallecimiento de 730 a 5,000 días de Salario Mínimo General Vigente.

Para los efectos de indemnización por muerte de un tercero en accidente automovilístico, se considera el importe que publica  la Ley Federal del Trabajo como referencia, el cual puede variar dependiendo de la legislación de cada estado, donde ocurra el evento.

El Código Civil Federal establece en el artículo 1915 los lineamientos para el cálculo de indemnización por muerte, en apego a lo dispuesto en el artículo 502 de la LFT.

Con esta reforma el límite actual de Suma Asegurada en la cobertura de responsabilidad civil por daños ocasionados a Terceros sería insuficiente para los asegurados.

Derivado de la situación anterior; las Compañías de Seguros están aumentando el límite de cubertura de seguro obligatorio:
La responsabilidad civil para autos y Pick ups era de $1, 000,000

Ahora será de $3, 000,000 Nuevo Límite.

El seguro obligatorio es un mecanismo financiero para ayudar a la población a que pueda indemnizar todos esos daños que se generen y a las víctimas de accidentes viales a que puedan recibir parte de esta indemnización. Entonces independientemente de la suma que probablemente vaya a salir publicada, cualquiera de nosotros puede comprar excedentes sobre esta suma si queremos estar más tranquilos. Un seguro obligatorio que alcance una suma por responsabilidad civil de 3.5 millones de pesos tendría un costo en promedio de $2,500.00 promedio anual.


Quienes se acojan  a la idea a una prima anual de seguro obligatorio por $270.00 corren el riesgo de que el afectado en un siniestro; después de agotar lo correspondiente al ámbito civil,  proceda en el ámbito penal, para recuperar su pérdida no cubierta.

jueves, 18 de abril de 2013

Cambios en la LFT y su impacto en los seguros de Responsabilidad Civil en el ramo de Daños


Como ustedes recordarán, se modificó el artículo 502 la Ley Federal del Trabajo, respecto del monto de la indemnización por fallecimiento de una persona:

 LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DISPOSICIÓN ANTERIOR
Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de 730 días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMA

Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de 5,000 días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
 Esto modifica el monto de indemnización por muerte cuando existe una responsabilidad civil. En México existen diferentes leyes para cada entidad federativa en las que se determinan dichos montos, por ejemplo en el art. 1915 del Código Civil del D.F. se menciona:
 “Cuando el daño se cause a las personas y produzca muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo” Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en el Distrito Federal y se extenderá al número de días que , para cada una de las incapacidades mencionadas, señala la LFT. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima”

En este caso, el monto para la indemnización por muerte de terceros se incrementa considerablemente.

Indemnización por Muerte de terceros a partir del 1° de diciembre del 2012:

Ejemplo: $194,01(Salario mínimo más alto) x 4 x 5,000 (días LFT)= $3,880,200 M.N  Sin olvidar los dos meses de salario por concepto de GASTOS FUNERARIOS que nos establece la LFT: Ejemplo: $194.01 x 4 x 60 = 46,562.40 MN

Este cambio se traduce en un impacto directo en todos los seguros de Responsabilidad Civil en Daños, por lo que es necesario revisar si las sumas aseguradas sean suficientes en base a este cambio en la ley y que estemos debidamente protegidos.

Por todo lo anterior es conveniente revisar las pólizas existentes y verificar que se cubra esta reforma; sino, pedir al agente de seguros,  que mediante un endoso, se pueda cumplir con este requisito.
Algunas agencias de autos nuevos siguen asignando para efectos de seguros automotrices la R.C por $1, 000,000 a particulares; por lo que antes de escoger compañía de seguros, se debe pedir al vendedor,  que  verifique este cambio en su cotizador.


B. J. Zaragoza

martes, 16 de abril de 2013

SEGURO OBLIGATORIO


El 4 de Abril 2013, la Cámara de Diputados sometió a discusión el Dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguro obligatorio para automóviles y fue aprobado con 406 votos a favor, cero en contra y 10 abstenciones.
El Diputado Juan Carlos Márquez, Presidente de la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados, indicó que este proyecto garantiza la seguridad en las carreteras, ya que establece la obligatoriedad de contar con un seguro de daños a terceros. De igual forma, se pronuncio a favor de que la reforma no se limite a las carreteras federales sino que se traslade a las entidades federativas y en consecuencia legislen en el mismo sentido.

Lo interesante para el usuario de las carreteras federales, es que al salir de su lugar de origen, ya debe contar mínimo con una póliza que cubra posibles daños a terceros, para no exponerse a una multa de carácter federal, por circular sin protección.

No es como dice el legislador, que habrá más seguridad en las carreteras, la gente es la misma, la que manejará por esas carreteras, más bien, es un paliativo a los problemas económicos y legales que se enfrentan en estos casos. Los siniestros en carreteras federales son muy costosos y complicados en los términos legales.
Contar con una póliza de seguros en la guantera del auto, tiene un impacto sicológico en el conductor; tiene mayor seguridad mental y luego se es más prudente al conducir.

En algunos estados de la Republica ya existen estas disposiciones.  Por ejemplo en Veracruz existe esta Ley, pero solo se aplica cuando sucede un siniestro. La ley que se acaba de aprobar; transito federal, en cualquier momento podrá detener al conductor y pedirle que le muestre su póliza, como la licencia de conducir; sin que exista un siniestro previo.

B. J. Zaragoza

miércoles, 19 de diciembre de 2012

Seguro de Autos y los cambios a la Ley Federal del Trabajo


El 30 de Noviembre del presente se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma a la Ley Federal de Trabajo; siendo una de las modificaciones la del artículo 502, el cual corresponde al incremento en la indemnización por fallecimiento de 730 a 5,000 días de Salario Mínimo General Vigente.
Para los efectos de indemnización por muerte de un tercero en accidente automovilístico, se considera el importe que publica de la Ley Federal del Trabajo como referencia, el cual puede variar dependiendo de la legislación de cada estado, donde ocurra el evento.

El Código Civil Federal establece en el artículo 1915 los lineamientos para el cálculo de indemnización por muerte, en apego a lo dispuesto en el artículo 502 de la LFT.
Con esta reforma el límite actual de Suma Asegurada en la cobertura de Responsabilidad Civil por daños ocasionados a Terceros sería insuficiente para los asegurados.

Derivado de la situación anterior; las Compañías de Seguros están aumentando el límite de suma asegurada en esta cobertura:
El limite anterior para autos y Pick ups era de $1, 000,000

Ahora será de $3, 000,000 Nuevo Límite.
De esta manera los asegurados podrán estar preparados para hacer frente a una posible responsabilidad civil mayor derivado del uso de su vehículo, contando con el respaldo de la compañía respectiva.

Para las pólizas que ya están vigentes, se puede solicitar cambio de la suma asegurada mediante un endoso.
Se sugiere que se comunique con su agente de seguros, para que sea atendido con las dudas que pueda tener. Porque no está claro algunos puntos a la vista; por ejemplo ¿Qué pasa si en su ciudad de residencia se efectúa un operativo del transporte? ¿Habrá problemas si su RC está en el límite anterior?

B. J. Zaragoza